En tanto en cuanto pudiera conservar alguna vigencia, se considera definitivamente derogada la Ley de 25 de octubre de 1839 en lo que pudiera afectar a las provincias de Alava, Guipúzcoa y Vizcaya.
En los mismos términos se considera definitivamente derogada la Ley de 21 de julio de 1876.
Información procedente del B.O.E. Número 311 del 29 de diciembre de 1978 y del B.O.E. Número 233 del 27 de septiembre de 2011
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